Ejemplificar conceptual e ilustrativamente las sanciones establecidas en la LOPCYMAT tomando como referencia el incumplimiento tanto del patrono como del trabajador.
Según el artículo 118 de la LOPCYMAT el empleador o empleadora será sancionado con 25 U.T. por cada trabajador cuando se incumplan ciertas situaciones
Cuando no se cumplan con los requisitos por parte del comité de seguridad e higiene ocupacional en caso de que se solicite algo en especial por ejemplo una charla para corregir la manera de cargar cajas.
Cuando no sean entregadas las condiciones de saneamiento básico en los lugares de trabajo y sus adyacencias. Por ejemplo los trabajadores no
tengan espacios para hacer sus necesidades básicas.
Cuando no se lleve el registro de los cambios de los puestos de trabajo o se restructuración o remodelación de los mismos. Por ejemplo Cuando se tiene pensado hacer trabajos de construcción en los puestos de trabajo
Cuando se elabore el plan Seguridad y Salud en el trabajo sin la intervención de los trabajadores o comité de Salud y seguridad Laboral. Por ejemplo cuando estén elaborando el programa y no se le notifique a las personas encargadas sino que se efectúe a conveniencia propia.
Cuando no imparta a los trabajadores de forma oportuna, teórica y practica información de acuerdo a sus funciones, riesgos en su salud y enfermedades ocupacionales. Por ejemplo cuando se omita información relacionada a las enfermedades que pueden padecer y las señales de alerta que deben estar pendientes.
No colocar de forma pública y visible las cifras de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Por ejemplo cuando en el centro de trabajo no estén publicadas las cifras reales de los accidentes o enfermedades que se han presentado
se sancionará al
empleador o empleadora con multas de 26 a 75 U.T. cuando estas faltas sean graves
Se sancionará al
empleador o empleadora con multas de 76 a 100 U.T por
cada trabajador expuesto cuando las faltas sean muy graves.




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